Resolución N° 192/23/0112
Nro de Expediente:
2023-0012-98-000198
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/6/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio suscrito entre el Municipio B y la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay

Montevideo, 13 de Junio de 2023.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B en el marco de su Plan de Desarrollo 2020-2025 viene desarrollando el Proyecto "Mi escuela Mi Barrio" que tiene por objetivo la inclusión de la mirada de las niñas, niños y adolescentes en el diseño y ejecución de actividades y nueva infraestructura barrial y comunitaria;
    2º) que el objeto de este convenio se enmarca en el Programa "Mi escuela Mi barrio" para que el total de niñas y niños utilice durante el curso lectivo 2023, las instalaciones del club Hebraica, a efectos de realizar actividades de educación física (acuáticas), en la sede de Camacuá Nº 623;
    3º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 128663;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 481 de fecha 17 de mayo de 2023 por unanimidad de integrantes (4 en 4), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio suscrito entre el Municipio B y la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay: CONVENIO: En Montevideo, el día 23 de Mayo de 2023, entre POR UNA PARTE: el Municipio B (en adelante EL MUNICIPIO) de Montevideo RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad en Requena 1701, representada en este acto por la Sra. Alcaldesa Silvana Pissano., POR OTRA PARTE, el Sr. Gonzalo Cabrera, oriental con C.I. Nº 4430553-5, en representación, en su calidad de Director de la Escuela N° 131 “República de Chile”, según certificado notarial que adjunta, con domicilio en Maldonado 773 (en adelante “La Escuela”) POR OTRA PARTE: el Sr. Javier Jacubovski C.I. 4.656.485-8, en representación –en su calidad de Director Ejecutivo- de la ASOCIACIÓN HEBRAICA Y MACABI DEL URUGUAY, sita en CAMACUÁ 623 (en adelante la ASOCIACIÓN o “el Club”), convienen en celebrar este Contrato: 1. ANTECEDENTES: El Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, viene desarrollando el Proyecto Mi Escuela Mi Barrio que tiene por objetivo la inclusión de la mirada de las niñas, niños y adolescentes en el diseño y ejecución de actividades y nueva infraestructura barrial y comunitaria. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en 2022 valoró positivamente los resultados obtenidos así como la repercusión en distintos actores de la educación en las escuelas participantes en 2021 y aprobó la ampliación a las escuelas propuestas en 2022, según consta en resolución de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria Nº1 en el acta Nº 104 del 23 de junio de 2022 - Acta Nº 104 del 23 de junio de 2022. En dicha resolución se destaca que esta iniciativa es “un claro ejemplo de que la educación es responsabilidad de todos”. En este marco, el Municipio B viene acordando distintas actividades (recreativas, culturales, etc) con la Escuela 131 desde el inicio del Proyecto Mi Escuela Mi Barrio en el 2021. Finalmente, el presente acuerdo se enmarca también en el Proyecto “Cuidados en el B” que tiene como objetivo redistribuir las cargas de cuidados presentes en las familias, y que recaen fundamentalmente en las mujeres, revalorizar la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad. La escuela N° 131 ha participado de actividades acuáticas en convenio con Club Hebraica a través del MTOP por el período comprendido entre 2012-2022. Este año los estudiantes han quedado sin convenio vigente. 2. OBJETO El objeto del presente se enmarca el Programa Mi Escuela Mi Barrio y se orienta a que “la escuela” use las instalaciones del club Hebraica, para que el total de niños y niñas las utilice durante el curso lectivo 2023, a efectos de realizar actividades de educación física (acuáticas), en la sede de Camacuá 623. No existirá relación contractual alguna entre el Club LA ASOCIACIÓN y los niños/as, ya que éstos no serán socios del Club, sino que su vinculación contractual lo se establece según lo acordado en el presente 3. OBLIGACIONES: DEL MUNICIPIO B: a) Transferir el monto de dinero acordado en el marco del presente. b) Coordinar las actividades que sean necesarias en el marco del Proyecto Mi Escuela Mi Barrio. c) Designar un/a referente institucional para acompañar el cumplimiento del presente convenio. De LA ESCUELA: a) Disponer y aportar personal idóneo en el área docente y de educación física, con título oficial, el que se hará cargo del desarrollo de las actividades deportivas de los niños/as (en piscina), y será responsable directo de su seguridad, salubridad y bienestar físico y emocional. Dicho personal tendrá relación contractual directa con La Escuela, por lo que éste se hará cargo en exclusividad de los salarios y/o honorarios que se generen, aportes a la seguridad social, Banco de Seguros, etc., conforme a las leyes vigentes. Queda claramente estipulado que no existirá relación de subordinación entre este personal y la ASOCIACIÓN HEBRAICA Y MACABI DEL URUGUAY, ya que el mismo dependerá directamente de La Escuela, que será su empleador. b) Controlar que el número de niños/as-profesores/as sea el adecuado de acuerdo a principios pedagógicos y especialmente a las normas técnicas de seguridad. c) Responsabilizarse por accidentes de cualquier tipo y/o incidentes que puedan ocurrirle a los alumnos, ya que estos estarán bajo la directa supervisión de los Profesores de la Escuela. DE LA ASOCIACIÓN: a) Disponer y aportar personal idóneo únicamente en el área docente de natación, el que se hará cargo del desarrollo de las actividades en la piscina del Club. b) Proporcionar los materiales necesarios para desarrollar las clases de natación (flotadores, y demás implementos). c) Permitir a la Escuela utilizar –únicamente- las siguientes instalaciones deportivas: la piscina del Club y los vestuarios; Lunes de 10:30 a 11:40 y de 12:40 a 13:50; Miércoles de 10:40 a 11:20 y de 12:40 a 15:20; Viernes de 10:00 a 11:20 y de 12:50 a 14:50. d) Limpiar la piscina, vestuarios y baños que utilizará la Escuela. e) Mantener contratada una Emergencia Médica, y personal de servicio en los vestuarios. f) Contar con vestuaristas tanto en vestuario masculino como femenino que acompañarán a chicos y chicas. 4. MONTO: convienen los otorgantes del presente en lo siguiente: el Municipio B otorgará el monto de 555.000 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cinco mil) a LA ASOCIACIÓN en una única partida, para cumplir con lo estipulado en el presente convenio. La Escuela abonará a la ASOCIACIÓN la suma de $ 555.000 (Pesos uruguayos quinientos cincuenta y cinco mil) por mes. El importe se abonará en 6 cuotas antes de finalizado cada mes en curso. 5. PLAZO: este contrato regirá entre el 15º de Junio de 2023 y el 15 de Diciembre de 2023. Podrá renovarse por igual plazo si las partes lo entienden oportuno. 6. RESCICIÓN: cualquier incumplimiento de las claúsulas del presente puede dar lugar a la rescisión del convenio, previa advertencia a las partes con un plazo no menor a 15 días hábiles. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite;
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 128663, por la suma de $U 555.000,00.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal