Resolución N° 249/23/0112
Nro de Expediente:
2022-3230-98-001525
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/7/2023


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la empresa RODICO LTDA. RUT 214 949 430 016.

Montevideo, 26 de Julio de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la Avda. Uruguay Nº 1806 Unidades 602 y 102;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 29/09/2022 se realizó inspección en Av. Uruguay Nº 1806 Unidades 602 y 102, constatando en la Unidad 602 varios sectores y habitaciones afectadas, tanto en la pared como en el techo, los que limitan con la obra en construción lindera, padrón Nº 14.414, así como también en el pasillo de distribución, el baño y un dormitorio. Posteriormente se inspecciona la Unidad 102, se observa en mejores condiciones debido a que recientemente se ha limpiado y pintado el dormitorio, se observan fisuras y alguna irregularidad de las superfícies. En la obra del padrón lindero, desde la azotea del edificio afectado, se observa sectores que se mantiene en iguales condiciones desde hace dos años, la fachada y estructura de la zona posterior, se encuentran sin terminar y por tal, todos los sectores que se construyeron sobre el mismo continúan expuestos. Por lo que se intima al propietario del padrón Nº 14.414 a realizar los trabajos necesarios para solucionar la impermeabilización de los sectores de la medianera con el padrón Nº 14.412 que se encuentra afectado por la obra existente y así solucionar las condiciones de habitabilidad;
    b) con fecha 07/12/2022 a solicitud de la copropiedad del padrón Nº 14.412 sito en Av. Uruguay Nº 1806, se realizó inspección en las Unidades 302 y 502 constatando que en las mismas aún existen afectaciones de humedad en la pared lindera con el padrón Nº 14.414 en obra. Atento a que no se dio cumplimiento a lo intimado, se solicita aplicar la sanción correspondiente;
    c) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la empresa RODICO LTDA., RUT 214 949 430 016, con domicilio a efectos legales en la calle San José Nº 871, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal