Resolución N° 166/10/0112
Nro de Expediente:
3230-035068-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 6.4776 y U.R. 9.8940 al establecimiento destinado a venta de ropa ubicado en la Avda. 18 de Julio No. 1967, perteneciente a la empresa BUSTELO S.R.L, C.I. 1.401616-2, R.U.T. 214664990013

Montevideo, 27 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de ropa, sito en la Avda. 18 de Julio No.1967, propiedad de la empresa de Robert López Bustelo, razón social Bustelo S.R.L., R.U.T. 214664990013;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Locales Industriales y Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos y b) solicita imponer una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.8940 según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 ;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.6.4776 (unidades reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra multa de U.R. 9.8940 (unidades reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la empresa BUSTELO S.R.L., R.U.T. 214664990013, propietaria del establecimiento destinado a venta de ropa, sito en la Avda. 18 de Julio No.1967, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal