Resolución N° 295/24/0112
Nro de Expediente:
2022-3230-98-000120
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/7/2024


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a los copropietarios del inmueble sito en la calle Buenos Aires Nº 583, padrón Nº 4369

Montevideo, 2 de Julio de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Buenos Aires Nº 583 Unidad 402, padrón Nº 4369/402;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fechas 25/04/2022, 150/03/2023 y 16/10/2023 se realizó inspección en la calle Buenos Aires Nº 583 Unidad 402. Según informe de la Arquitecta Silvia Barrera, en actuación 41, se encuentran afectadas las condiciones de habitabilidad y/o estabilidad de las edificaciones del padrón de referencia por lo que se intimó a los copropietarios del inmueble sito en la calle Buenos Aires Nº 583, padrón Nº 4369, a fin de solucionar los problemas de humedad que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca mencionada;
    b) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a los copropietarios del inmueble sito en la calle Buenos Aires Nº 583, padrón Nº 4369, UNIDAD 001: ROBERTO EDGAR BOMIO MERLO, C.I. 883.763-1, MARÍA ESTHER BOMIO FERNÁNDEZ, C.I. 1.357.644-8, SANDRA MARCELA BOMIO FERNÁNDEZ, C.I. 1.479.815-2, MARÍA JOSÉ BOMIO FERNÁNDEZ, C.I. 2.930.101-1 y EVALUNA BOMIO MOLINA, C.I. 4.670.031-9; UNIDAD 002: VALENTINA MARÍA LÓPEZ MORENO, C.I. 4.632.102-6; UNIDAD 003: GERARDO GÓMEZ SARAVIA, C.I. 1.947.514-7, AMALIA TERESITA CASTRO CASAS, C.I. 1.204.906-4 y CARLOS ANTONIO CASTRO CASAS, C.I. 1.204.907-0; UNIDAD 101: VIRGINIA VERÓNICA DAMIANO MANSILLA y DIEGO ARIEL VINCIGUERRA PEREZ, C.I. 2.019.026-5 y 4.225.295-4 respectivamente; UNIDAD 102: HUGO DARDO GUADALUPE BENTANCOR, C.I. 1.296.684-0; UNIDAD 103: ANA BERTA WILENSKI KEIL, sin más datos, LILIANA FARBER WILENSKI, C.I. 3.888.500-2, BETTY ELENA FARBER WILENSKI, C.I. 1.654.458-5, RAFAEL FARBER WILENSKI, C.I. 3.888.701-6; UNIDAD 104: JUAN PABLO FORTE ACUÑA, C.I. 3.187.555-7, LUIS IGNACIO FORTE ACUÑA, C.I. 3.614.324-4, GONZALO BASILIO FORTE RODINO, C.I. 1.342.915-8; UNIDAD 201: MARTA IRMA GUIMARAES VIQUE, C.I. 1.522.483-3; UNIDAD 202: VIOLETA PILAS BELLO, C.I. 682.609-6; UNIDAD 203: JIAN GE GAO o JIAN GE GAO GAO, C.I. 4.563.789-6; UNIDAD 204: ANA LAURA MARTÍNEZ FERRARI, C.I. 1.952.195-0, DIEGO MANUEL MARTÍNEZ FERRARI, C.I. 1.952.027-9; UNIDAD 301: CARLOS ALBERTO CASTRO RIERA, C.I. 1.340.673-0; UNIDAD 302: ANA WILENSKI KEIL, C.I. 972.230-8, LILIANA FARBER WILENSKI, C.I. 3.888.500-2, BETTY ELENA FARBER WILENSKI, C.I. 1.654.458-5, RAFAEL FARBER WILENSKI, C.I. 3.888.701-6; UNIDAD 303: NICOLÁS IGLESIAS MILLS, C.I. 4.202.306-5; UNIDAD 304: SILVANA PIGNANELLI LAVANDEIRA, C.I. 1.995.961-4; UNIDAD 401: ANDREA ROIF KUSNER, C.I. 1.640.182-4, UNIDAD 402: GIUDITTA ELISA BOSCO SASSONE, C.I. 1.035.253-0; UNIDAD 403: ÁLVARO EMILIO QUEIRUGA PEREYRA, C.I. 1.676.216-7, ALEJANDRO MARTÍN ALBERTTI RISSO, C.I. 1.993.268-2, UNIDAD 404: HUGO PABLO BIELLI RODRÍGUEZ y GRAZIELA CLARA ROVES LOMBARDI, C.I. 830.384-6 y 969.528-0 respectivamente; UNIDAD 501: ASOCIACIÓN LEONILDA GONZÁLEZ, RUT 219 103 490 012, UNIDAD 502: ROSANA IVANAH CARABALLO GAINZA, C.I. 1.883.772-0; UNIDAD 503: TALIBEL S.A, RUT 215 328 900 010; UNIDAD 504: VIOLETA PILAS BELLO, C.I. 682.609-6, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, cumplido, comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Jorge Cossani,Alcalde (I).-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal