Resolución N° 311/22/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-001017 3230-015712-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/8/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 22 UR (1ra reincidencia) a la razón social NAFEBAL SA RUT 216110830015, sito en la calle La Paz No. 1978.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a DEPÓSITO Y AGENCIA DE CARGA, propiedad de la empresa NAFEBAL S.A., RUT 216 110 830 015, sito en la calle La Paz Nº 1978, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.22.00 (1ª reincidencia), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R.22.00 (Unidades Reajustables veintidós con cero centésimas), a la empresa NAFEBAL S.A., RUT 216 110 830 015, propietaria del establecimiento destinado a DEPÓSITO Y AGENCIA DE CARGA, sito en la calle La Paz Nº 1978, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido, en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) dias bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.-En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R. 30.00 por 2ª reincidencia.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal