Resolución N° 310/12/0112
Nro de Expediente:
3220-004564-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/3/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 9.7164 - 1a reincidencia- y otra de U.R. 14.8410 - 1a reincidencia- al establecimiento destinado a venta de accesorios de vehículos, sito en la calle Cerro Largo No. 1341, propiedad de la empresa DICLANEL S.A., RUT 213854040018.-

Montevideo, 30 de Marzo de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de accesorios para vehículos, propiedad de la empresa DICLANEL S.A., R.U.T. 213854040018, sito en la calle Cerro Largo No. 1341, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Contralor de la Edificación), y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R. 9.7164 -1a reincidencia- y otra de U.R. 14.8410 -1ra reincidencia- según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas) a la empresa DICLANEL S.A., R.U.T. 213854040018, propietaria del establecimiento destinado a venta de accesorios para vehículos, sito en la calle Cerro Largo No. 1341, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal