Resolución N° 219/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3370-98-000404.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/10/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 y otra de UR 15 a la firma unipersonal del Sr. Nicolas Padilla, CI: 1.254.281-2 (destinado a Leñera), sita en la calle Av. Burgues Nº 3275, por falta de habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la DNB- Primera Reincidencia (expediente: 2017-3370-98-000404).-

Montevideo, 25 de Octubre de 2017.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Leñera, sito en la calle Av. Burgues Nº 3275 , propiedad de la firma unipersonal del Sr. Nicolas Padilla, CI: 1.254.281-2, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 54/17/0113 de fecha 09/III/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local , habilitación municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Reincidencia) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- Primera Reincidencia;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de UR 15 (Unidades reajustables quince) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Nicolas Padilla, CI: 1.254.281-2, destinada a Leñera, sita en la calle Av. Burgues Nº 3275, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación Municipal- Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Reincidencia- y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Primera Reincidencia) .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal