Resolución N° 129/17/0113 | Nro de Expediente:
2017-3240-98-000618.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
5/7/2017 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma unipersonal del Sr. Fernando Rodio, CI: 1.706.563-3 (destinado a vidriería), sita en la calleGualeguay Nº 3373, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación - Sector Locales Comerciales e Industriales).-
Montevideo, 5 de Julio de 2017.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Vidriería, sito en la calle Gualeguay Nº 3373, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Fernando Rodio, CI: 1.706.563-3, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por carecer de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) a la firma unipersonal del Sr. Fernando Rodio, CI:1.706.563-3, responsable del establecimiento destinado a Vidriería, sito en la calle Gualeguay Nº 3373, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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