Resolución N° 180/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000232.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/11/2022


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 a la Iglesia Católica Apostólica Romana en Uruguay, RUT:214224950013, con domicilio a los efectos legales en la calle Treinta y Tres Nº 1368, responsable de la vereda frente al padrón Nº 418828 sito en la calle Jujuy Nº2665.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2022.-
 

    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento de la vereda frente al padrón Nº 418828, sito en la calle Jujuy Nº2665, responsabilidad de la Iglesia Católica Apostólica Romana en Uruguay, RUT:214224950013, con domicilio a los efectos legales en la calle Treinta y Tres Nº 1368;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 intimó al titular de obrados realizar el mantenimiento de la vereda ( malezas) bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
    2º) que pese a las intimaciones realizadas, en inspección se constató la omisión a lo intimado ;
    3º) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Nº 16, informa que la sanción que corresponde aplicar es de UR 1 (Unidades Reajustables una), según lo previsto en el Decreto 21.626 sección III, Art. 4, literal B, numeral 16 del Digesto Departamental;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE
    1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidades Reajustables una ) a la Iglesia Católica Apostólica Romana en Uruguay, RUT:214224950013, con domicilio a los efectos legales en la calle Treinta y Tres Nº 1368, responsable de la vereda frente al padrón Nº 418828 sito en la calle Jujuy Nº2665,por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyente y pase - por su orden- al despacho de este Municipio para notificar a los infractores, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Carlos Bereau,Concejal