Resolución N° 112/13/0113
Nro de Expediente:
3370-001070-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/3/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.6.4776 Daniel Hugo Soria Cabrera, C.I.: 3.659.298-6, carpintería, Domingo Ordoñana Nº 3686 Bis (SEGUNDA REINCIDENCIA)

Montevideo, 20 de Marzo de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Domingo Ordoñana Nº 3686 Bis, propiedad de la firma unipersonal Daniel Hugo Soria Cabrera, C.I.: 3.659.298-6, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nros. 157/12/0113 de fecha 08/VI/2012 y 541/12/0113 de fecha 12/XII/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), (Segunda Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; (Segunda Reincidencia )
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) a la firma unipersonal Daniel Hugo Soria Cabrera, C.I.: 3.659.298-6, responsable del establecimiento destinado a carpintería, sito en la calle Domingo Ordoñana Nº 3686 Bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal