Resolución N° 149/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000787.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/7/2017


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma SANITARIA PATRÓN SRL, RUT: 214537240015, destinado a depósito artículos sanitarios, sito en Dr. Luis Alberto Surraco Nº 2519 (espediente: 2017-3240-98-000787).-

Montevideo, 26 de Julio de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Depósito de artículos sanitarios, sito en Dr. Luis Alberto Surraco Nº 2519, propiedad de la firma SANITARIA PATRÓN SRL, RUT: 214537240015, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de UR 10 (unidades reajustables diez), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma SANITARIA PATRÓN SRL, RUT: 214537240015, destinado a Depósito de artículos sanitarios, sito en Av. Luis Alberto Surraco Nº 2519, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 10 (unidades reajustables diez) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal