Resolución N° 131/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3240-98-000298
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma TALLER ALVEAR S.R.L., sito en Arequita Nº 2267, por carecer de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas .

Montevideo, 11 de Junio de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico , sito en Arequita Nº 2267, de la cual es responsable la firma TALLER ALVEAR S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 212335090016 , con igual domicilio a los efectos legales;

    RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, comprobó que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
    2º) que mediante expediente caratulado con Nº 2025-3240-98-000023 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;

    3º) que por lo expuesto, se informa que la sanción que corresponde aplicar es de UR 10 (Unidades Reajustables diez), según lo que, a tales efectos establece la Sección XIII, Artículo Nº 14, Numeral 1, Literal A del Decreto 21.626 de fecha 23/IV/84;
    4º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 04 de junio de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;

    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma TALLER ALVEAR S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 212335090016, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico , sito en Arequita Nº 2267, con igual domicilio a los efectos legales, por carecer de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas .-
    2.- -Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Mónica Amado,Alcaldesa.-

Margarita Castro,Concejala