Resolución N° 173/11/0113
Nro de Expediente:
3240-003933-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande No.2323, propiedad de la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor, sito en Arenal Grande No.2323, propiedad de la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R.9.8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilísemas) a la Firma Gafarel S.A., RUT: 214961200017, propietario del establecimiento destinado a venta de ropa al por mayor,
      sito en Arenal Grande No.2323, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3, para notificación a la empresa infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal