Resolución N° 139/16/0113
Nro de Expediente:
3380-002361-16
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2016


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 NUEVA IBÉRICA S.R.L., R.U.T.: 210245370013, panadería, Uruguayana Nº 3379 SEGUNDA REINCIDENCIA

Montevideo, 1 de Junio de 2016.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Uruguayana Nº 3379, propiedad de la firma NUEVA IBÉRICA S.R.L., R.U.T.: 210245370013, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nros. 423/13/0113 de fecha 27/XII/2013 y 460/14/0113 con fecha 10/XII/2014), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (Segunda Reincidencia);
2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la firma NUEVA IBÉRICA S.R.L., R.U.T.: 210245370013, responsable del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Uruguayana Nº 3379, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal