Resolución N° 37/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000093
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/3/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia)- y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) por carecer de Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios - ( Primera Reincidencia); - a la firma PULSAR L.T.D.A. RUT: 212629090013 responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Jujuy Nº 2612/22. Expediente: 2022-3380-98-000093.-

Montevideo, 23 de Marzo de 2022.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Jujuy Nº 2612/22, propiedad de la firma PULSAR L.T.D.A. RUT: 212629090013, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 82/21/0113 de fecha 08 de setiembre de 2021), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME)- (Primera Reincidencia) y Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios - ( Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626, Art. 14. Nral 1 promulgado el 23/IV/84 y lo dispuesto en el Inc. III del Art 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental respectivamente;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3380-98-000188, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME) - (Primera Reincidencia)- y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) por carecer de Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios - ( Primera Reincidencia); - a la firma PULSAR L.T.D.A. RUT: 212629090013 responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Jujuy Nº 2612/22, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde.-

Margarita Castro,Concejala