Resolución N° 128/12/0113
Nro de Expediente:
3240-005148-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/5/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande Nº 2246, propiedad de la Firma Yanbel S.A., RUT: 216594580012, una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.8410.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en Arenal Grande Nº 2246, propiedad de la Firma Yanbel S.A., RUT: 216594580012, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, no pudo comprobar que carecía de la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del local - Habilitaciones Municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones - Permiso de Marquesina) y Dirección Nacional de Bomberos;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R.14.8410, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R.14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatro cientos diez diezmilésimas) a la Firma Yanbel S.A., RUT: 216594580012, responsable del establecimiento destinado a




      venta de ropa por mayor y menor, sito en Arenal Grande Nº 2246, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y notificar a la firma infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal No.3-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal