| Resolución N° 198/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3380-98-000469 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
1/10/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma DANAL LTDA., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210327130016, sito en San Fructuoso Nº 975, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecànicas y Elèctricas y otra multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por carecer de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.
Montevideo, 1 de Octubre de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a local de ventas, sito en San Fructuoso Nº 975, responsabilidad de la firma DANAL LTDA., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210327130016, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales), Servicio de Instalaciones Mecànicas y Elèctricas y Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y otra de UR 20 (unidades reajustables veinte) de acuerdo a lo dispuesto en el volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D1920.1 de la Junta Departamental respectivamente ;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3380-98-000535 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma DANAL LTDA., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210327130016, responsable del establecimiento destinado a local de ventas, sito en San Fructuoso Nº 975, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecànicas y Elèctricas y otra multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por carecer de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.- |
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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