Resolución N° 19/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000831.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 a la firma Danibel SA, RUT: 215083400010 ( venta por mayor y menor de juguetes y bazar) sita en la calle Arenal Grande Nº 2224 por falta de habilitaciones municipales y DNB.-

Montevideo, 25 de Enero de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta por mayor y menor de juguetes y bazar, sita en Arenal Grande Nº 2224 propiedad de la firma Danibel SA RUT: 215083400010, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sección Locales Comerciales e Industriales) y de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de UR 6 (unidades reajustables seis) y otra de UR 10 (unidades reajustables diez), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma Danibel SA RUT: 215083400010, responsable del establecimiento destinado a venta por mayor y menor de juguetes y bazar sita en Arenal Grande Nº 2224, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal