Resolución N° 127/23/0113
Nro de Expediente:
2021-3240-98-000090.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma AMITITREO S.A., RUT: 218422540019, responsable del establecimiento destinado a la venta de bijouterie, sito en Arenal Grande Nº 2247, una multa de U.R. 12 por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME-).-

Montevideo, 5 de Julio de 2023.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a la venta de bijouterie, sito en Arenal Grande Nº 2247, responsabilidad de la firma AMITITREO S.A., RUT: 218422540019, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME-), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Inciso A, Numeral 2, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante el expediente de marras se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 28 de junio de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma AMITITREO S.A., RUT: 218422540019, responsable del establecimiento destinado a la venta de bijouterie, sito en Arenal Grande Nº 2247, una multa de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce) por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME-) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala