Resolución N° 135/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3370-98-000139
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma GRILLO PACKING, sito en Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3870 por carecer de Habilitación Departamental (Microemprendimiento) y Regulación Alimentaria.

Montevideo, 11 de Junio de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bazar , sito en Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3870, de la cual es responsable la firma GRILLO PACKING, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.773.805-6 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218149040011 , con igual domicilio a los efectos legales;

    RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, comprobó que carecía de Habilitación Departamental (Microemprendimiento) y Regulación Alimentaria;
    2º) que mediante expediente caratulado con Nº 2024-3370-98-000314 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;

    3º) que por lo expuesto, se informa que la sanción que corresponde aplicar es de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), según lo que, a tales efectos establece la Sección XIII, Artículo Nº 14, Numeral 1, Literal A del Decreto 21.626 de fecha 23/IV/84;
    4º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 04 de junio de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;

    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma GRILLO PACKING, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.773.805-6 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218149040011, responsable del establecimiento destinado a bazar , sito en Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3870, con igual domicilio a los efectos legales, por carecer de Habilitación Departamental (Microemprendimiento) y Regulación Alimentaria.-
    2.- -Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Mónica Amado,Alcaldesa.-

Margarita Castro,Concejala