Resolución N° 242/16/0113
Nro de Expediente:
2016-0013-98-000384
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 y U.R. 7 Maximiliano Álvarez, C.I.: 4.254.434-7, leñera, sito en Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 4739 (padrón 415.425 PRIMERA REINCIDENCIA

Montevideo, 9 de Noviembre de 2016.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a leñera, sito en Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 4739 (padrón 415.425), propiedad de la firma unipersonal Maximiliano Álvarez, C.I.: 4.254.434-7, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 438/15/0113 de fecha 11/XI/2015 y su modificativa 58/16/0113 de fecha 02/III/2016), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice, el funcionamiento del referido local habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales) y de la Dirección Nacional de Bomberos, (Primera Reincidencia);
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 y otra de U.R. 7, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la firma unipersonal Maximiliano Álvarez, C.I.: 4.254.434-7, responsable del establecimiento destinado a leñera, sito en Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 4739 (padrón 415.425), con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal