Resolución N° 243/19/0113
Nro de Expediente:
2019-0013-98-000207.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a los recursos de reposición y apelación interpuestos por el Sr. Carlos Daniel Montossi Mayada, CI: 1.407.716-4, contra la resolución Nº 209/19/0113 de fecha 14 de agosto de 2019. Expediente: 2019-0013-98-000207.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2019.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación presentados por el Sr. Carlos Daniel Montossi Mayada, CI: 1.407.716-4, contra la resolución Nº 209/19/0113 de fecha 14 de agosto de 2019, la cual dispone "adjudicar a la empresa PRODOMUS S.R.L., la contratación del Servicio de Vigilancia Privada de los locales pertenecientes al Municipio C, de acuerdo a las condiciones que rigió el llamado a Licitación Abreviada Nº 362754/1, por la suma total de $ 7:978.931,76 (Pesos Uruguayos siete millones novecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y uno con setenta y seis centésimos), para la realización de la referidavigilancia por un plazo de 12 (doce) meses";
      RESULTANDO: 1º) que el Sr. Carlos Daniel Montossi Mayada, C.I.: 1.407.716-4, presentó recurso de reposición y apelación;
      2º) que desde el punto de vista sustancial, la Asesora Jurídica de este municipio manifiesta que los agravios esgrimidos por la parte reclamante no son de recibo, ajustándose a derecho los actos administrativos atacados ;
      3º) Que, agrega, la Administración está obligada a resolver expresamente los recursos, conforme con los arts. 318 de la Constitución y 6º de la Ley Nº 15.869 en la redacción que le diera el art. 41 de la Ley Nº 17.292 ;
      4º) Que, por tanto, concluye, que debería el Gobierno Municipal dictar Resolución, desestimando los recursos de reposición y, en su mérito, franquear los de apelación ante el Intendente;

      CONSIDERANDO: 1º) Que se estima pertinente proveer de conformidad con lo informado;
      2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Daniel Montossi Mayada, CI: 1.407.716-4.-
      2.- Franquear el respectivo recurso de apelación ante el Intendente.-
      3.- Comuníquese a Municipio C y pase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal