Resolución N° 185/13/0113
Nro de Expediente:
3380-002739-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/5/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 y U.R. 15 THEMIS S.R.L., RUT: 211224770010, fabricación y reparación de balanzas, sito en Av. Millán Nº 2889, (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 8 de Mayo de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a fabricación y reparación de balanzas, sito en Av. Millán Nº 2889, propiedad de la firma THEMIS S.R.L., RUT: 211224770010, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 574/12/0113 de fecha 12/XII/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sección Locales Industriales) y de la Dirección Nacional de Bomberos (Primera Reincidencia) ;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10, y otra de U.R. 15, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1. - Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma THEMIS S.R.L., RUT: 211224770010, responsable del establecimiento destinado a fabricación y reparación de balanzas, sito en Av. Millán Nº 2889, con igual domicilio a efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. - Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3. - Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal