Resolución N° 16/12/0113
Nro de Expediente:
3240-012016-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/1/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande Nº 2564 Bis, propiedad de la Empresa Unitian S.A , RUT: 215765030013, una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.894, Segunda Reincidencia.

Montevideo, 11 de Enero de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta mayorista de ropa, sito en la calle Arenal Grande Nº 2564 Bis, propiedad de la Empresa Unitian S.A , RUT: 215765030013, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realiza por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución No 16/10/3000 de fecha 12/I/2010 y Resolución No 126/11/0113 de fecha 22/VI/2011), no se ha dado cumplimiento a lo intimado, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.894, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; ( Segunda Reincidencia )
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.894 (Unidades nueve con ocho cientos noventa y cuatro diezmilísimas) a la Empresa Unitian S.A., RUT:

      215765030013, propietaria del establecimiento destinado a venta mayorista de ropa, sito en la calle Arenal Grande Nº 2564 Bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No 3 - para notificar a la firma infractora.-
Horacio Pérez,Alcalde (I).-

,