Resolución N° 339/15/0113
Nro de Expediente:
3240-009152-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 y U.R. 5 Nelson Roberto Tuneu, C.I.: 1.533.834-5, distribuidora de artículos de ferretería, Av. Gral. Flores Nº 3426,

Montevideo, 2 de Setiembre de 2015.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a distribuidora de artículos de ferretería, sito en Av. Gral. Flores Nº 3426, propiedad de la firma unipersonal Nelson Roberto Tuneu, C.I.: 1.533.834-5, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de la habilitación municipal (Declaración Jurada-Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 5, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma unipersonal Nelson Roberto Tuneu, C.I.: 1.533.834-5, responsable del establecimiento destinado a distribuidora de artículos de ferretería, sito en Av. Gral. Flores Nº 3426, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal