Resolución N° 125/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3370-98-000146
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/6/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma NÉSTOR DA SILVA QUINTANA Y MILTÓN DA SILVA QUINTANA, RUT: 218204920014, sito en Gregorio Sanabria Nº 3601 ( Segunda Reincidencia).-

Montevideo, 4 de Junio de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado panadería , sito en Gregorio Sanabria Nº 3601, de la cual es responsable la firma NÉSTOR DA SILVA QUINTANA Y MILTÓN DA SILVA QUINTANA, RUT: 218204920014, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 280/24/0113 de fecha 30 de octubre de 2024 - Primera Reincidencia), se comprobó mediante inspección que la situación sigue incambiada - SEGUNDA REINCIDENCIA
    2º) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, comprobó que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas ( Segunda Reincidencia);
    3º) que por lo expuesto, se informa que la sanción que corresponde aplicar es de UR 10 (Unidades reajustables diez), según lo que, a tales efectos establece la Sección XIII, Artículo Nº 14, Numeral 1, Literal A del Decreto 21.626 de fecha 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma NÉSTOR DA SILVA QUINTANA Y MILTÓN DA SILVA QUINTANA, RUT: 218204920014, responsable del establecimiento destinado a panadería , sito en Gregorio Sanabria Nº 3601, con igual domicilio a los efectos legales, por carecer de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
    ( Segunda Reincidencia) .-
    2.- -Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15
Mónica Amado,Alcaldesa.-

Margarita Castro,Concejala