Resolución N° 54/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3370-98-000097.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/3/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 al Sr. Nicolas Padilla, CI: 1.254.281-2 (destinado a Leñera), sito en la calle Avda Burgues Nº 3275, por falta de Habilitación Municipal ( Contralor de la Edificación- Locales Comerciales) y DNB.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Leñera, sito en la calle Avda Burgues Nº 3275, propiedad del Sr. Nicolás Padilla, con número de cédula 1.254.281-2, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) al Sr. Nicolás Padilla con número de cédula 1.254.281-2, responsable del establecimiento destinado a Leñera, sito en la calle Avda Burgues Nº 3275, con igual domicilio a efectos legales, por falta de habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y la Dirección Nacional de Bomberos.-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde .-

Jorge Cabrera,Concejal