Resolución N° 164/11/0113
Nro de Expediente:
3240-004036-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Yaguarí No. 2073, propiedad de la Firma Juan Carlos Pernas, CI: 4.380.438-6, RUT: 215044920017

Montevideo, 5 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito alimentos cárnicos, sito en Yaguarí No. 2073, propiedad de la Firma Juan Carlos Pernas, CI: 4.380.438-6, RUT: 215044920017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec.Locales Industriales, Regulación Alimentaria y Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setesientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades

        Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilísemas), de la Firma Juan Carlos Pernas, CI: 4.380.438-6, RUT: 215044920017, propietario del establecimiento destinado a depósito alimentos cárnicos, sito en Yaguarí No. 2073, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3 para notificación a la empresa infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal