Resolución N° 161/25/0113 | Nro de Expediente:
2024-3370-98-000357 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
13/8/2025 |
Tema:
Multas
Resumen:
Aplicar una multa de U.R 1 (unidad reajustable una) a , Florencio Julián Monza Sosa, María Eugenia Monza Sosa, Zulma Nahir Monza Armellini, Andrés Martínez Sosa y Ana Monza Pacheco titulares de la cédula de identidad número 1.200.144-6, 4.282.211-7, 4.440.692-3, 3.674.108-8 y 4.282.112-9 respectivamente, responsables del predio sito en José Arechavaleta Nº 3643, empadronado con el Nº 113.269 por falta de higiene.
Montevideo, 13 de Agosto de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene del predio sito José Arechavaleta Nº 3643, empadronado con el Nº 113.269, responsabilidad de Florencio Julián Monza Sosa y María Eugenia Monza Sosa titulares de la cédula de identidad Nro. 4.282.211-7 y 4.282.112-9 respectivamente con domicilio a efectos legales en Irureta Goyena Nº 3328/H/3056 y de Zulma Nahir Monza Armellini titular de la cédula de identidad número 1.200.144-6, Andrés Martínez Sosa titular de la cédula de identidad número 4.440.692-3 y Ana Monza Pacheco titular de la cédula de identidad número 3.674.108-8 con domicilio a efectos legales en Dr. Martín C. Martínez Nº 3316, José Arechavaleta Nº 3643 y Av. Agraciada Nº 2676 unidad 903 respectivamente;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 se constató falta de higiene del predio intimando a los titulares de marras a realizar la limpieza del mismo bajo apercibimiento en caso de omisión de las sanciones correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, dicho Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R 1 (unidad reajustable una ), a los titulares de obrados, por infracción a lo previsto en la Sección III, Art. 4º, Literal b) Numeral 19 del Decreto Nº 21626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar una multa de U.R 1 (unidad reajustable una) a , Florencio Julián Monza Sosa, María Eugenia Monza Sosa, Zulma Nahir Monza Armellini, Andrés Martínez Sosa y Ana Monza Pacheco titulares de la cédula de identidad número 1.200.144-6, 4.282.211-7, 4.440.692-3, 3.674.108-8 y 4.282.112-9 respectivamente, responsables del predio sito en José Arechavaleta Nº 3643, empadronado con el Nº 113.269, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos que estime pertinentes.-
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Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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