Resolución N° 6/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3370-98-000004.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
29/1/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la Unipersonal EDUARDO ESTEBAN RODAS HAGOPIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.490.130-9 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217088460018, responsable del establecimiento sito en Av. Luis Alberto de Herrera Nº 3885, una multa de U.R. 15 por falta de Habilitación Departamental y otra de U.R. 20 por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios.-
Montevideo, 29 de Enero de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta y reparación electrónica y automotriz, sito en Av. Luis Alberto de Herrera Nº 3885, responsabilidad de la firma Unipersonal EDUARDO ESTEBAN RODAS HAGOPIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.490.130-9 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217088460018, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales) y Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) dispuesto en Inciso III del Artículo 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2024-3370-98-000356, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 15 de enero de 2025, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la Unipersonal EDUARDO ESTEBAN RODAS HAGOPIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.490.130-9 e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217088460018, responsable del establecimiento destinado a venta y reparación electrónica y automotriz, sito en Av. Luis Alberto de Herrera Nº 3885, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales) y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15.-
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Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-
Margarita Castro.- ,Concejala.- |  |
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