Resolución N° 106/12/0113
Nro de Expediente:
3240-002697-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Taller de Motos, sito en Garibaldi No. 2346, propiedad del señor Diego Rodríguez, CI: 3.592.688-1, RUT: 216203880013, multa de U.R 3.2388 y otra de U.R. 7.4205 (Primera Reincidencia).-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Taller de Motos, sito en Garibaldi No. 2346, propiedad del señor Diego Rodríguez, CI: 3.592.688-1, RUT: 216203880013, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de habilitaciones municipales (Declaración Jurada-Microempresa) y pese a los plazos concedidos y las multas aplicas (Res: 348/11/0113 de fecha 20/XII/2011) no presento en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes Dirección Nacional de Bomberos;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita, la aplicación de una multa de U.R 3.2388 y otra de U.R. 7.4205 (Primera Reincidencia) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilísemas) y otra de U.R. 7.4205 (Unidades




      Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilísemas) al señor Diego Rodríguez, CI: 3.592.688-1, RUT: 216203880013, propietario del establecimiento destinado a Taller de Motos, sito en Garibaldi No. 2346, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal