Resolución N° 172/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3240-98-000457
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/9/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma H-ALLSERVICE S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217887960011, sito en Cufré Nº 2465/69 una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales)-SEGUNDA REINCIDENCIA-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a lavadero, sito en Cufré Nº 2465/69, responsabilidad de la firma H-ALLSERVICE S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217887960011, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales)-SEGUNDA REINCIDENCIA-, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2022-3240-98-000631 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma H-ALLSERVICE S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217887960011, responsable del establecimiento destinado a lavadero, sito en Cufré Nº 2465/69, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales)-SEGUNDA REINCIDENCIA-, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.-
Damián Salvetto,Alcalde.-

Leonardo Maggioli,Concejal