Resolución N° 142/25/0113
Nro de Expediente:
2025-3370-98-000179
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/7/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma CIRCULO DE TENIS, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215696440017, sito en Lucas Obes Nº 917/37, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales), y otra multa de U.R.20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.

Montevideo, 2 de Julio de 2025.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Lucas Obes 917/37, responsabilidad de la firma CIRCULO DE TENIS, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215696440017, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales) y Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; y otra multa de U.R.20 (Unidades Reajustables veinte) de acuerdo a lo dispuesto en el volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D1920.1 de la Junta Departamental respectivamente;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2016-3370-98-000232 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma CIRCULO DE TENIS, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215696440017, responsable del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Lucas Obes Nº 917/37, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local; y otra multa de U.R.20 (Unidades Reajustables veinte) por carecer de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios de acuerdo a lo dispuesto en el volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D1920.1 de la Junta Departamental respectivamente de la Junta Departamental respectivamente .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
Mónica Amado,Alcaldesa.-

Margarita Castro,Concejala