Resolución N° 141/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3380-98-000230.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/7/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma NUVLIR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario 217071280011, responsable del establecimiento destinado a destinado a depósito de mercaderías, sito en Rbla. Baltasar Brum Nº 3129, una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - Segunda Reincidencia.-

Montevideo, 10 de Julio de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito de mercaderías, sito en Rbla. Baltasar Brum Nº 3129, responsabilidad de la firma NUVLIR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario 217071280011, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 213/23/0113 de fecha 29 de noviembre de 2023 - Primera Reincidencia), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - Segunda Reincidencia;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la empresa de obrados por infracción frente a las intimaciones y reincidencia según lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14 Num. 1, Literal A, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2018-3380-98-000335, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma NUVLIR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario 217071280011, responsable del establecimiento destinado a destinado a depósito de mercaderías, sito en Rbla. Baltasar Brum Nº 3129, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - Segunda Reincidencia-, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala