Resolución N° 106/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000524.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/6/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 y otra de UR 7 a la firma unipersonal Elbio Alberto Cejas Giordano, CI: 4.359.952-5 (destinada a Reparación e instalación de alarmas de autos), sita en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 2835, por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y de la DNB - PRIMERA REINCIDENCIA.-

Montevideo, 7 de Junio de 2017.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Reparación e Instalación de Alarmas para aútos, sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 2835, propiedad de la firma unipersonal Elbio Alberto Cejas Giordano, CI: 4.359.952-5, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 34/17/0113 de fecha 01/II/2017) , no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local , Habilitación Municipal (Declaración Jurada- Microempresa) - (Primera Reincidencia)- y de la Dirección Nacional de Bomberos, (Primera Reincidencia) ;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84 ;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitación Municipal (Declaración Jurada - Microempresa) - (Primera Reincidencia)- y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - (Primera Reincidencia)- a la firma unipersonal Elbio Alberto Cejas Giordano, CI: 4.359.952-5, responsable del establecimiento destinado a reparación e instalación de alarmas para autos, sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 2835, con igual domicilio a los efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal