Resolución N° 171/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3380-98-000301.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/7/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la INSTITUCIÓN DEPORTIVA Y SOCIAL OLIVOL MUNDIAL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215149330015, responsable del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Av. Millán Nº 2843, una multa de U.R. 22,5 por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación-Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria -Primera Reincidencia) y otra multa de U.R. 30 por falta de Plan de Gestión de Residuos no Domiciliarios -Primera Reincidencia.-

Montevideo, 31 de Julio de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Av. Millán Nº 2843, responsabilidad de la INSTITUCIÓN DEPORTIVA Y SOCIAL OLIVOL MUNDIAL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215149330015, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 61/23/0113 de fecha 29 de marzo de 2023), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) - Primera Reincidencia y Plan de Gestión de Residuos no Domiciliarios- Primera Reincidencia;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y otra de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) dispuesto en el Volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2017-3380-98-000434, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 24 de julio de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
    1.-Aplicar a la INSTITUCIÓN DEPORTIVA Y SOCIAL OLIVOL MUNDIAL, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215149330015, responsable del establecimiento destinado a club deportivo, sito en Av. Millán Nº 2843, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación-Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria -Primera Reincidencia) y otra multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Plan de Gestión de Residuos no Domiciliarios -Primera Reincidencia- y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
    3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde.- .-

Elba Rodríguez.- ,Concejala.-