Resolución N° 532/12/0113
Nro de Expediente:
3370-006772-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/12/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552, a la firma GELIOSUR SA, RUT: 216261090010, proietario del establecimiento destinado a Venta Cortinas de enrollar, sito en la calle Carmelo Nº 1420, Segunda Reincidencia.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a Venta Cortinas de enrollar, sito en la calle Carmelo Nº 1420, propiedad de la firma GELIOSUR SA, RUT: 216261090010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 221/11/0113 de fecha 19/VIII/2011 y 142/12/0113 de fecha 04/VI/2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local - Habilitaciones Municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) (2ª Reincidencia);
        2o) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552, a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las facultades oportunamente delegadas;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) a la firma GELIOSUR SA, RUT: 216261090010, proietario del establecimiento destinado a Venta Cortinas de enrollar, sito en la calle Carmelo Nº 1420, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio y para notificar al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejala