Resolución N° 13/20/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000688; 2019-3240-98-000916.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/1/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa ACESUR S.A., RUT: 211430770012, contra la resolución Nº 317/19/0113 de fecha 20 de noviembre de 2019. Expediente: 2019-3240-98-000688.-

Montevideo, 22 de Enero de 2020.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación presentados por el Dr. Sergio Montes de Oca en respresentación de ACESUR S.A., RUT: 211430770012, contra la resolución Nº 317/19/0113 de fecha 20 de noviembre de 2019, la cual se dispone sancionar con una multa de UR 10 (Unidades reajustables diez) a la firma ACESUR S.A., responsable del establecimiento destinado a venta de respuestos y accesorios de vehículos, sita en la calle Emilia Parda Bazán Nº 2270, por no haber dado cumplimiento con lo intimado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº3, con el fin de presentar Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación - Sector Locales Comerciales e Industriales);
      RESULTANDO: 1º) que el Dr. Sergio Montes de Oca en respresentación de ACESUR S.A., RUT: 211430770012, presentó ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, un recurso de reposición y apelación;
      2º) que desde el punto de vista sustancial, la Asesora Jurídica de este municipio manifiesta que la notificación que otorgó vista previa de las actuaciones a la Empresa existió, siendo la misma válida y conforme a derecho, habiéndose respetado las garantías del debido precedimiento a la recurrente;
      3º) Que agrega, la Administración está obligada a resolver expresamente los recursos, conforme con los Arts. 318 de la Constitución y 6º de la Ley Nº 15.869 en la redacción que le diera el Art. 41 de la Ley Nº 17.292 ;
      4º) Que por tanto, concluye, que debería el Gobierno Municipal dictar Resolución, desestimando los recursos de reposición y, en su mérito, franquear los de apelación ante el Intendente;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 08 de enero de 2020, resuelve no hacer lugar al recurso de reposición;
      2º) Que se estima pertinente proveer de conformidad con lo informado;
      3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa ACESUR S.A., RUT: 211430770012.-
      2.- Franquear el respectivo recurso de apelación ante el Intendente.-
      3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, y pase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.-
Susana Rodríguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal