Resolución N° 127/24/0113
Nro de Expediente:
2020-3240-98-000442
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/6/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los Sres. Mario Santamaría Rodríguez, C.I: 1.593.070-9 y José Luis Barbería Apecechea, C.I: 1.693.57-0 en representación de la Asociación Civil Ayuda Mutua América (A.C.A.M.A.) inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 213861400016, contra la Resolución Nº 45/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 03 de abril de 2024.-

Montevideo, 26 de Junio de 2024.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por los Sres. Mario Santamaría Rodríguez, C.I: 1.593.070-9 y José Luis Barbería Apecechea, C.I: 1.693.57-0 en representación de la Asociación Civil Ayuda Mutua América (A.C.A.M.A.) inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 213861400016, contra la Resolución Nº 45/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 3 de abril de 2024;
      RESULTANDO: 1º) que mediante el referido acto administrativo se dispuso aplicar una multa de 15 U.R. (Unidades Reajustables quince) a la Asociación Civil Ayuda Mutua América, responsable del estableciemiento destinado a depósito sito en Espinillo Nº 1477 empadronado con el Nº 69.774, por no dar cumplimiento a lo intimado y no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local- Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales);
      2º) que los Sres. Mario Santamaría Rodríguez y José Luis Barbería Apecechea se agravian de la resolución impugnada manifestando que "... no existió una voluntad explicita de incumplir con el ingreso de la habilitación ante la Intendencia sino un cúmulo de errores involuntarios por inexperiencia en tramitación digital y las naturales difultades que conlleva la aplicación de un nuevo sistema, que dieron lugar al retardado incumplimiento" y que además "... las notificaciones en vista de la multa fueron cumplidas matrialente en día sábado, sin presencia de personal de la Asociación y desafortunada ausencia de buzón en reja primetral del loca, lo que determinó que no llegara a nuestro conocimiento las intimaciones cursadas por el CCZ 3...";

      CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Karina Zabaleta, informa que no asiste razón a la impugnación de obrados por los motivos que se dirán a continuación;
      2º) que analizados los argumentos esgrimidos por los recurrentes, considera que no asiste razón a la misma debido a que el desconocimiento del trámie o la norma alegados por la recurrente, según el art. 2 del Código Civil que establece que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa y que en referencia al procedimiento fue conforme a derecho de acuerdo a lo previsto en el art. R.96 del Vol. II del Digesto Departamental;
      3º) que expresa que no existe mérito para revocar la Resolución impugnada y sugiere el dictado de Resolución no haciendo lugar a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Nº 45/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 03 de abril de 2024 y franquear el recurso de apelación ante la Sra. Intendenta;
      4º) que el Gobierno Municipal estima conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      5º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9 de agosto de 2010 y 3797/10 de 23 de agosto de 2010, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE:
      1º.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los Sres. Mario Santamaría Rodríguez, C.I: 1.593.070-9 y José Luis Barbería Apecechea, C.I: 1.693.57-0 en representación de la Asociación Civil Ayuda Mutua América (A.C.A.M.A.) inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 213861400016, contra la Resolución Nº 45/24/0113, dictada por el Gobierno Municipal con fecha 03 de abril de 2024.-
      2º.-Franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta.-
      3º.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y remítase a la División Asesoría Jurídica a los efectos antes establecidos.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala