| Resolución N° 188/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3370-98-000257 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
26/9/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma OPUNEL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214697910019, sito en Av. Millán Nº 3801, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales) -SEGUNDA REINCIDENCIA-.
Montevideo, 26 de Setiembre de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a tintorería, sito en Av. Millán Nº 3801, responsabilidad de la firma OPUNEL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214697910019, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de
las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 291/24/0113 de fecha 13 de noviembre de 2024 y Resolución Nº 75/25/0113 de fecha 02 de abril de 2025), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - SEGUNDA REINCIDENCIA-;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), al titular de marras por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, y Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3370-98-000258 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de Agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de Agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma OPUNEL S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214697910019, responsable del establecimiento destinado a tintorería, sito en Av. Millán Nº 3801, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales) -SEGUNDA REINCIDENCIA - y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos pertinentes.
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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