Resolución N° 102/17/0113 | Nro de Expediente:
2017-3240-98-000520.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
7/6/2017 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS
Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y otra de UR 5 a la firma unipersonal Gabriel Rivero, CI: 1.508.146-5 (destinada a Almacen), sita enla calle Monte Caseros Nº 3065, por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa- Regulación Alimentaria) y de la DNB.-
Montevideo, 7 de Junio de 2017.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle Monte Caseros Nº 3065, propiedad de la firma del Sr. Gabriel Rivero, CI: 1.508.146-5, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de habilitación municipal (Declaración Jurada de Microempresa y Regulación Alimentaria) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por carecer de habilitación municipal ( Declaración Jurada de Microempresa y Regulación Alimentaria) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la firma del Sr. Gabriel Rivero, CI: 1.508.146-5 responsable del establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle Monte Caseros Nº 3065, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .- |
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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