Resolución N° 111/11/0113
Nro de Expediente:
3380-000915-10
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Bvar. Artigas Nº 4304, propiedad de la Empresa Tripledor S.A., RUT: 216217260011

Montevideo, 20 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a pizzería y parrillada, sito en la calle Bvar. Artigas Nº 4304, propiedad de la Empresa Tripledor S.A., RUT: 216217260011, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No.16, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación - Sección Locales Industriales-Instalaciones Mécanicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria) y Dirección Nacional de Bomberos intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R.9.8940, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables

      nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la Empresa Tripledor S.A., RUT: 216217260011, propietaria del establecimiento destinado a pizzería y parrillada, sito en la calle Bvar. Artigas Nº 4304, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No16 - para notificar a la firma infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal