Resolución N° 237/13/0113
Nro de Expediente:
3240-018215-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552 y U.R. 19.7880 DELNASUR S.A., R.U.T.: 215466990015, venta de ropa, Arenal Grande Nº 2238 (SEGUNDA REINCIDENCIA)

Montevideo, 20 de Junio de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de ropa, sito en la calle Arenal Grande Nº 2238, propiedad de la firma DELSANUR S.A., R.U.T.: 215466990015, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución 211/11/0113 de fecha 19/VIII/2011 y Resolución Nº 284/12/0113 de fecha 17/VIII/2012) y , no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y la Dirección Nacional de Bomberos, (Segunda Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.7880, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84; (Segunda Reincidencia).
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables nueve con doce mil nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve siete mil ochocientos ochenta diez diezmilésimas) a la firma DELSANUR S.A., R.U.T.: 215466990015, responsable del establecimiento destinado a venta de ropa, sito en la calle Arenal Grande Nº 2238, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal