Resolución N° 132/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000622.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y otra de UR 5 a la firma unipersonal Victor Sánchez, CI: 3.484.147-0 (destinado a venta de ropa por mayor y menor), sita en la calle Arenal Grande Nº 2235bis, por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y de la DNB.-

Montevideo, 5 de Julio de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de ropa por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2235 bis, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Victor Sánchez, CI: 3.484.147-0, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por carecer de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la firma unipersonal del Sr. Victor Sánchez, CI: 3.484.147-0 responsable del establecimiento destinado a Venta de ropa por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2235 bis, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal