| Resolución N° 186/25/0113 | Nro de Expediente:
2025-3380-98-000429 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
26/9/2025 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma LA REPUBLICANA S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210062290010, sito en Av. Gral. Rondeau Nº 2319, una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Montevideo, 26 de Setiembre de 2025.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a distribución de cigarrillos, sito en Av. Gral. Rondeau Nº 2319, responsabilidad de la firma LA REPUBLICANA S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210062290010, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal a, Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2016-3380-98-000290 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2025 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma LA REPUBLICANA S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210062290010, responsable del establecimiento destinado a distribución de cigarrillos, sito en Av. Gral. Rondeau Nº 2319, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 22,5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación -Locales Comerciales e Industriales) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes. |
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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