Resolución N° 120/13/0113
Nro de Expediente:
3380-001871-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/3/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 y 22 LA CASA DE LA MOTOSIERRA S.A., RUT: 210092190014, ferretería y venta de repuestos de maquinarias industriales, sito en Avda. Agraciada Nº 2633/35 8 (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 20 de Marzo de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a ferretería y venta de repuestos de maquinarias industriales, sito en Avda. Agraciada Nº 2633/35, propiedad de la firma LA CASA DE LA MOTOSIERRA S.A., RUT: 210092190014, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 386/12/0113 de fecha 9 de octubre de 2012), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), por lo que se solicita imponer una multa de U.R. 15 y otra de U.R. 22, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; (Primera Reincidencia)
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) y otra de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidos), a la firma LA CASA DE LA MOTOSIERRA S.A., RUT: 210092190014, responsable del establecimiento destinado a ferretería y venta de repuestos de maquinarias industriales, sito en Avda. Agraciada Nº 2633/35, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora.- librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal