Resolución N° 157/11/0113
Nro de Expediente:
3020-000082-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/8/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
El convenio a celebrarse con la Asociación Civil El Abrojo, por limpieza de locales descentralizados del Municipio

Montevideo, 4 de Agosto de 2011.-
 
      VISTO: el convenio a celebrarse con la Asociación Civil El Abrojo, por limpieza de locales descentralizados del Municipio;
      RESULTANDO: 1) que la referida donación modal, se había otorgado a la Iglesia Anglicana, para la limpieza de los locales descentralizados del Municipio C, del año 2010 hasta 2012, que por problemas económicos, el Consejo Directivo de dicha Iglesia, acuerda no renovar el convenio;
      2) que la Unidad de Convenios, sugiere suscribir una donación modal con la Asociación Civil El Abrojo, por única vez, por el período 1 de agosto de 2011 hasta el 30 de abril 2012;
      3) de la ejecución y seguimiento del mismo corresponde ahora al Municipio C, en virtud de lo dispuesto por el apartado VIII del artículo 1º del Decreto Departamental 33.322 del 15 de abril de 2010;
      4) que por el convenio de referencia, se realizara la limpieza e higiene ambiental, en locales descentralizados de la Zona 3 del Municipio C, en el período de agosto del 2011 a abril de 2012;
      5) que de acuerdo a lo previsto en el referido convenio corresponde abonar a dicha Institución la suma de $ 242,000,00 por prestaciones de los meses de agosto a diciembre de 2011;
      5) que dicha derogación se atenderá con cargo al Municipio C, de acuerdo a la solicitud SEFI 139077;
      CONSIDERANDO: 1) la calidad de ordenador de gastos de los Municipios, dispuesta por el Art.24, numeral IV del Decreto 33.209;



      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, Municipio C y la Asociación Civil Institución de Educación Popular "El Abrojo", DONACION MODAL. En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), RUT 211763350018, con domicilio en Luis Alberto de Herrera 4547 de Montevideo, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Miriam Rodríguez, C.I. 1.389.191-7 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Instituto de Educación Popular “El Abrojo”, (en adelante, la Institución), R.U.T. 214678490018, constituyendo domicilio en la calle Soriano 1153, representada por el Sr. Pedro Delprato titular de la C.I. 1.978.245-1, en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que los Municipios desarrollan con el objetivo de colaborar con aquellos sectores de la población que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral. En este sentido se dirige a jóvenes de 18 a 29 años en condiciones de riesgo social tomando en consideración la perspectiva de género aprobada en el 2do. Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones de Montevideo, así como la ausencia de distinción por razón de raza o etnia, para que a través de la política social de empleo juvenil, desarrollada por intermedio de convenios educativos laborales con Asociaciones Civiles, los jóvenes participen – como primera experiencia educativa laboral formal – de un proceso, a través del cual incorporen herramientas que tiendan a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes,

      relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales. II) La Institución es una Asociación Civil no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad,. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal Nº 3, zona de influencia de la Institución, para lo cual solicita la colaboración del Municipio, y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza locales departamentales o municipales descentralizados. IV) De acuerdo al Llamado Público efectuado en el año 2009 desde la Unidad de Convenios para la limpieza de locales descentralizados de Montevideo, período mayo 2010 - abril 2011, la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay fue seleccionada para realizar las tareas en las zonas 1 y 3, según Resolución 1001/10. De acuerdo a las Bases del Llamado se preveía, de mediar ciertas circunstancias, su renovación por un año más, a lo que ha renunciado la referida Asociación. En consecuencia y a efectos de continuar las tareas en las referidas zonas, se convocó a cuatro Asociaciones Civiles que se habían presentado al Llamado y a las que se les había adjudicado una sola zona en un máximo de dos zonas a adjudicarse a las Asociaciones Civiles, siendo las mismas, el Instituto de Educación Popular El Abrojo, CEPRODIH, Acción Promocional 18 de Julio e IDH, habiéndose presentado el Instituto de Educación Popular El Abrojo y CEPRODIH. De acuerdo a ello, la zona 1 se adjudicó a CEPRODIH y la zona 3 a Instituto de Educación Popular El Abrojo, lo cual da mérito a la celebración del presente Convenio con la Asociación Civil Instituto de Educación Popular El Abrojo en los locales de la zona 3 del Municipio C. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio C dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 422.374,00 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 (diez) días de la firma del convenio por un monto de $ 14.926,00 (pesos uruguayos catorce mil novecientos veintiséis) la

      que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 9 (nueve) cuotas mensuales de $ 45.272,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C, excepto en la parte que en cada una de dichas cuotas corresponde a los materiales, cuyo monto asciende a $ 6.545,00. La primer cuota mensual será abonada junto con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento a los 60 días del pago de la primera y en forma mensual y sucesiva las siguientes. Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la Institución donataria justifique previamente, a satisfacción del Municipio C que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio C impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza e higiene ambiental en la zona 3 del Municipio C. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo–laborales en el local del Servicio Centro Comunal Zonal No.3, Junta Local, Concejo Vecinal, Cantón Cuadrillas y Casa de la Cultura, cuatro educandos con 4 (cuatro) horas diarias de labor, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, en el local del Centro Comunitario "Inchala" y en el local de la Comuna Mujer "Andrea Hernández", un educando con 8 (ocho) y 12 (doce) horas semanales, respectivamente, debiendo la Institución comunicar al Municipio C el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia o municipal correspondiente. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, que será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los

      insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, y en concordancia con los “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio C. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio C a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: A)- Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 del 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional (la historia laboral se excusará en relación a los jóvenes educandos ya que se trata de su primera experiencia laboral formal). B)- Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 del 28 de diciembre de 1990). C)- Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D)- Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E)- Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio C. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta
      la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de su firma y hasta el 30 de abril de 2012. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. Municipio C controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un referente designado por el Municipio C, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en “Aspectos a ser evaluados” incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente. IV) que la Institución exhiba la documentación referida en el numeral VII) de la cláusula tercera. V) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio C a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la Institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales el Municipio C es por completo ajena. Asimismo, la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en


      cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio C quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente convenio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio C, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en el Municipio C, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA:Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en la Alcaldesa del Municipio C, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.

      3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, al despacho del Municipio C, quien notificará a la Asociación Civil Institución de Educación Popular "El Abrojo, Servicio Centro Comunal Zonal Nos. 3, y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio C para la formalización del Convenio.
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal