Resolución N° 111/22/0113
Nro de Expediente:
2021-0013-98-000444.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/6/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Jaime Lassevich, empresa unipersonal RUT 210411650017, Marikena Aguilar en representación de Coswery S.A. y Gustavo Prato en representación de Rojao S.RL y Casa Mundo S.R.L, contra el Acta Nº 42 de 17 de Noviembre de 2021 del Gobierno del Municipio C.-

Montevideo, 22 de Junio de 2022.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por Jaime Lassevich, empresa unipersonal RUT 210411650017, Marikena Aguilar C.I: 2984.680-3, en representación de Coswery S.A. RUT: 217217650012 y Gustavo Prato C.I: 3.859.701-3 en representación de Rojao S.RL, RUT: 217072940015 y Casa Mundo S.R.L RUT 218565650012, contra el Acta Nº 42 de 17 de Noviembre de 2021 del Gobierno del Municipio C, la que recoge la resolución del Concejo que "no autoriza" la venta de pirotecnia en el territorio de dicho Municipio;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Karina Zabaleta, informa en actuación Nº 3 de obrados que: a) cabe concluir que esta Administración actuó en el marco de sus competencias, resultando su proceder legítimo y ajustado a derecho, b) no existiendo mérito para revocar lo resuleto por el Gobierno del Municipio C en acta Nº 42 de 17 de noviembre de 2021, c) que desde el punto de vista sustancial, no corresponde hacer lugar a la pretensión revocatoria y sugiere franquear el recurso de apelación;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno del Municipio C en su sesión ordinaria de fecha 15 de junio de 2022, resolvió desestimar el recurso de reposición presentado, franqueando el recurso de apelación ante la Sra. Intendenta;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9 de agosto de 2010 y 3797/10 de 23 de agosto de 2010, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE:
      1.-los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por Jaime Lassevich, empresa unipersonal RUT 210411650017, Marikena Aguilar C.I: 2984.680-3, en representación de Coswery S.A. RUT: 217217650012 y Gustavo Prato C.I: 3.859.701-3 en representación de Rojao S.RL RUT: 217072940015 y Casa Mundo S.R.L RUT 218565650012, contra el Acta Nº 42 de 17 de Noviembre de 2021 del Gobierno del Municipio C.-
      2- Franquear el recurso de apelación en subsidio ente la Sra. Intendenta.-
      2. -Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3. Cumplido, remítase a la División Asesoría Jurídica a los efectos antes establecidos.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala