Resolución N° 199/17/0113
Nro de Expediente:
2016-4114-98-000348; 2017-0013-98-000159.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a los recursos de reposición y apelación interpuestos por el Sr. Diego Humberto Faccio Ortiz , CI: 1.881.557-2, representante de la firma ATAHUALPA SA, RUT: 212796550014, contra los actos administrativos : el primero -notificado por la Comisión de Desarrollo Territorial en fecha 16/03/17 y el segundo- dispuesto por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 en fecha 31/07/17 (expediente 2016-4114-98-000348 y su agregado 2017-0013-98-000159).-

Montevideo, 11 de Octubre de 2017.-
 
      VISTO: Los recursos de reposición, presentados conjuntamente con recursos de apelación, por la firma ATAHUALPA S.A., RUT: 212796550014, a través de dos escritos, glosados en archivos PDF en el principal y en el agregado respectivamente ;
      RESULTANDO: 1º) Que uno de los actos administrativos recurridos, a que se refiere el agregado, dice relación con lo que se le notificara el 20 de marzo de 2017 a la nombrada, en cuanto a que en sesión de 16 de los mismos mes y año había resuelto la Comisión de Desarrollo Territorial del Municipio C integrada con representantes de la Comisión Especial Permanente del Prado y del CCZ Nº 15, que por este último se tomaran acciones en relación al local del establecimiento propiedad de la recurrente (farmacia “Atahualpa”), intimándose la tramitación del permiso de barrera y la liberación del pasaje peatonal ;
      2º) Que el otro, obrante en el principal, es la intimación que por el CCZ 15 se practicara a la compareciente el 31 de julio p. pdo. para que en el plazo de diez días hábiles y bajo apercibimiento de multa, despejara la acera de su antes mencionado local, con frente a la Avda. Millán Nº 3701 y también de frente a la calle Reyes por ser esquina, de todos los elementos estructurales impeditivos de la libre circulación de peatones, dejando el pavimento de vereda en condiciones normales, e iniciara trámite de solicitud de autorización para instalar un vallado reglamentario, que proteja la circulación de los transeúntes ;
      3º) Que el Asesor Jurídico del Municipio, consultado al efecto, informa que ambos escritos impugnatorios fueron traídos en tiempo y forma ;
      4º) Que desde el punto de vista sustancial, el citado Asesor manifiesta que los agravios esgrimidos por la parte reclamante no son de recibo, ajustándose a derecho los actos administrativos atacados ;
      5º) Que, agrega, la Administración está obligada a resolver expresamente los recursos, conforme con los arts. 318 de la Constitución y 6º de la Ley Nº 15.869 en la redacción que le diera el art. 41 de la Ley Nº 17.292 ;
      6º) Que, por tanto, concluye, que debería el Gobierno Municipal dictar Resolución, desestimando los recursos de reposición y, en su mérito, franquear los de apelación ante el Intendente;
      7º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 20 de setiembre del corriente, resolvió desestimar los dos recursos de reposición presentados, franqueando los respectivos recursos ante el Sr. Intendente;
      CONSIDERANDO: 1º) Que se estima pertinente proveer de conformidad con lo informado;
      2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos en el principal y en el agregado por la firma ATAHUALPA S.A., RUT:212796550014. -
      2.- Franquear los respectivos recursos de apelación ante el Intendente.-
      3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, y pase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.-
    Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

    Carlos Curbelo,Concejal