Resolución N° 14/22/0113
Nro de Expediente:
2021-0013-98-000433
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/2/2022


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Propiciar el dictado de resolución y aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Organización San Vicente. Expediente: 2021-0013-98-000433.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a Organizaciones No Gubernamentales, para realizar tareas de limpieza de locales del Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que la tarea que se prevé ejecutar, es el desarrollo de experiencias socio laborales con personas en situación de pobreza extrema;
2º) que a la mencionada convocatoria se presentó la Organización No Gubernamental, Organización San Vicente;
3º) que el Tribunal actuante sugiere otorgar dicha adjudicación a la Organización San Vicente, quien en su propuesta cumple con todos los requisitos plasmados en el llamado de referencia, según consta en las actuaciones del expediente 2021-0013-98-000433;

CONSIDERANDO: 1º) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de la firma del convenio, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio, como donación modal, asciende a la suma total de $ 6.908.843 (pesos uruguayos seis millones novecientos ocho mil ochocientos cuarenta y tres );
2º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Municipio C, realizó la imputación SEFI Nº 100495, por la suma de $ 3.742.290 (pesos uruguayos tres millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa), monto que se considera suficiente para hacer frente al gasto dentro del período comprendido entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2022 (fecha en la cual finaliza el contrato vigente);
3º) que el Concejo Municipal del Municipio C, es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:

1º- Propiciar el dictado de resolución y aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Organización San Vicente.-
2º-CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día …. del mes de ….. de 2022,
comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), con domicilio en Luis Alberto de Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde …. , C.I: …. ; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil denominada “Organización San Vicente”, (en adelante la Institución), R.U.T. ….. , constituyendo domicilio en la calle ……. , representada por titular de la en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El presente convenio, se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el del Municipio C, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a varones y mujeres, mayores de 18 años de edad, residentes en la ciudad de Montevideo, que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. La política social de inclusión social -por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los beneficiarios incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil Organización San Vicente, es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes y mujeres en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La institución resultó seleccionada en el marco del llamado realizado por el Municipio C de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto Departamental de la Junta de Montevideo Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, según expediente Nº 2021-0013-98-000433 para la realización de experiencias educativas laborales en el territorio del Municipio C zona de influencia de la Institución, mediante el desarrollo de actividades vinculadas a la limpieza urbana, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- A efectos de dar cumplimiento al objeto del llamado, la Institución se obliga a: I) Desarrollar tareas de limpieza de locales municipales del Municipio C en régimen de 4 horas diarias (20 semanales) en los días y horarios que se acuerden con los servicios; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 19 (diecinueve) personas mayores de 18 años que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y ascendencia étnico racial y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, que serán distribuidos en forma conjunta con el referente local a excepción de los casos expresamente previstos en la convocatoria, así como nombrar un referente que asuma la representación de la ONG frente al Municipio C y a los responsables de los CCZ. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Supervisor Educador y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los jóvenes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio C, c) listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carnet de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. TERCERO: Contraprestación- Como contraprestación el Municipio C se obliga a abonar a la Institución la suma $ 6.908.843 (pesos uruguayos seis millones novecientos ocho mil ochocientos cuarenta y tres), de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 504.031 (pesos uruguayos quinientos cuatro mil treinta y uno) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; 2.- La suma de $ 860.471 (pesos uruguayos ochocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y uno) para la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente, sin perjuicio de lo cual a los 10 días de la firma de este contrato, se adelantará una partida inicial de $ 570.017 (pesos uruguayos quinientos setenta mil diecisiete) para la compra de los insumos requeridos para comenzar a ejecutar el programa y para la primer cuota destinada al pago de salarios. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC, exceptuando la suma de $ 5.400.371 (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos mil trescientos setenta y uno) por concepto de salarios que se ajustará por Consejo de Salarios según Grupo 16 subgrupo 07. CUARTO: Plazo.- El plazo del presente convenio será de 1 (un) año a partir de *****, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Municipio C acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la ONG. QUINTO: Contralor del Cumplimiento- A) Contralor. El Municipio C controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio C a la inmediata rescisión del contrato; IV) La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IM. En cuanto a procedimientos que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de última y/o de la Administración, deberá comunicar el hecho al Municipio C, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido por el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio C y la Intendencia de Montevideo son por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Administración o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del presente convenio por parte del Municipio C, quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Tercera del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio C, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ….. , la Escribana …. . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

3º) Comuníquese al Servicio de Escribania para su conocimiento y remítase a Contaduría General a sus efectos.-


Jorge Cabrera,Alcalde.-

Margarita Castro,Concejala